Recibo electrónico de pago (Leer más)
El REP se debe expedir cuando se reciban los pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la factura en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma. Quien recibe el pago es el obligado a emitirlo a favor de quien efectúa el pago a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se efectúan los pagos.