Salarios Mínimos
De acuerdo con los
artículos 82 y 84 de LFT, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por el desempeño de su trabajo.
De conformidad con lo establecido en el
Artículo 90 de la LFT, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a obtención de satisfactores.
Artículo 27 de la LSS. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen:
I. Los instrumentos de trabajo;
II. El ahorro;
III. Las aportaciones adicionales del patrón;
IV. Las cuotas IMSS, INFONAVIT y el PTU;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores.
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del SMGVDF;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 28 de la LSS. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Deducibles para el impuesto sobre la renta.
De conformidad con el
artículo 27, fracción XIX, de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán efectuar la deducción de los sueldos y salarios que paguen a sus trabajadores, ya que constituyen un gasto para las empresas.
Estas deducciones deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
2.- Se registren debidamente en contabilidad y se resten una sola vez.
3.- Se cumplan con las obligaciones establecidas en la ley en materia de retención y entero del ISR a cargo de los trabajadores.
4.- Se cumplan con las obligaciones del
artículo 93 fracción X, artículo 147, fracción XV de la Ley del ISR,
tener inscritos a sus trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello.
5.- Se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate.
Disfrute de las Vacaciones
Artículo 76 de la LFT. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio cumpliendo los siguientes requisitos:
1.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua de seis días de vacaciones, por lo menos.
2.- Tratándose de trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un peíodo anual de vacaciones, en proporción al número de días trabajados en el año.
3.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Aun cuando la LFT establece que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, en la práctica, algunas empresas entregan cantidades a sus trabajadores por concepto de vacaciones pagadas y no disfrutadas. Estas cantidades deben reconocerse como ingresos del trabajador derivados de la relación laboral, conforme al
Artículo 93 de la Ley de ISR, motivo por el cual, son objeto del impuesto.
Ley del Seguro Social.
De conformidad con los
artículos 5o. A y 27 de la LSS, las cantidades pagadas a los trabajadores por concepto de vacaciones deben formar parte del salario base de cotización.
Ley del INFONAVIT.
De conformidad con la última oración del primer párrafo de
la fracción II del artículo 29 de la Ley del Infonavit, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará en lo conducente lo que señala la LSS.
La prima de antigüedad
Conforme al
artículo 162 de la LFT, los trabajadores de planta tiene derecho a una prima de antgüedad, de acuerdo con las normas siguientes:
1.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios.
2.- La cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no podrá ser inferior al salario mínimo.
3.- Si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará esa cantidad como salario máximo.
Trabajadores con derecho a la prima de antigüedad
Se deberá pagar a los trabajadores siguientes:
1.- Los que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio, por lo menos.
2.- Los que se separen por causa justificada.
3.- Los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.s
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
De acuerdo con la
fracción XIII del artículo 93 de la Ley de ISR, se encuentran exentos del pago del ISR los ingresos que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de dicho concepto. Toda fracción de más de seis meses se considera para el cálculo de dicho concepto. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto.
Ley del Seguro Social y del Infonavit.
Aqui se darán dos condiciones para que la antigüedad forme parte integral del salario:
1.- Cuando la prima de antigüedad se pague al trabajador que se separa de su trabajo, ésta no deberá formar parte integrante del salario base de cotización.
2.- Si existe el pago anticipado de la prima de antigüedad, es decir, a trabajadores que seguirán laborando con el patrón, dicha prima si formará parte del salario base de cotización.
Aguinaldo
El
Artículo 87 de la LFT, establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
En este sentido, todas las personas que se encuentren sujetas a una relación laboral, independientemente de su categoría, esto es, ya sea permanente o eventual, de confianza o sindicalizado, tienen derecho a percibir el aguinaldo anual.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Según el
Artículo 93 de la Ley de ISR, fracción XIV, de la Ley del ISR, no se pagará el ISR por las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta por el equivalente del valor diario de la UMA, elevada a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general.
Ley del Seguro Social.
De acuerdo con el
Artículo 5o. A, de la Ley del SS, fracción XVIII, el aguinaldo debe formar parte del salario base de cotización para el pago de las cuotas al IMSS.
Ahora bien, como hemos observado, de acuerdo con las disposiciones laborales, el aguinaldo es una prestación periódica de cuantía previamente conocida.
Para estos efectos, el
Artículo 30, fracción I, de la Ley del SS, establece que cuando además de los elementos fijos del salario, el trabajador perciba retribuciones periódicas de cuantía conocida con anterioridad, éstas se sumarán a dichos elementos fijos para obtener el salario base de cotización.
Ley del Infonavit.
Conforme al
Artículo 29, fracción II, de la Ley del INFONAVIT, el aguinaldo debe formar parte del salario base de cotización para el pago de las aportaciones a dicho instituto.
Días de descanso
Existen dos tipos de días de descanso obligatorio, que son:
1.- Descanso semanal. El
Artículo 69 de la LFT, señala que por cada seis días de trabajo, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
2.- Descanso en días festivos. Tiene la finalidad de conmemorar determinados acontecimientos de significado nacional o para la clase trabajadora, por lo que deberán su salario íntegro. Siendo los siguientes:
a) 1ero. de enero.
b) El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
c) El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
d) 1ero. de mayo.
e) 16 de septiembre.
f) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
g) 1ero. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
h) 25 de diciembre.
i) El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Por disposición constitucional, los trabajadores tienen derecho de recibir parte de las utilidades de las empresas.
Ley Federal del Trabajo.
De conformidad con la fracción IX del artículo 123 de CPEUM, se entiende por utilidad, la ganancia liquida obtenida por la empresa después de descontar el interés y la amoritzación del capital invertido.
El porcentaje que le correspondería al trabajador nunca será menor al 10%. Las utilidades serán repartidas en proporción a los salarios percibidos por cada trabajador.
Al respecto, la LFT señala, en sus artículos 117 al 131, el tratamiento de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Para estos efectos, el
Artículo 106 de los pagos provisionales de la Ley del ISR, establece: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las Deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo período y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
LISR 100 al 105; RISR 169; CFF 12, 20, 31; RCFF 30-V-b), 41; CPEUM 123
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente: Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del período a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para
calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
LISR 96
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados
con anterioridad.
CFF 11
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el
monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo
proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso,
conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable
contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30-V-b), 41; LIF 2019-16-A-XII
Como práctica fiscal, les anexo un artículo muy completo publicado por el SAT.
Descargue el manual:
Manual de Cálculo del PTU